Familia

Régimen de Visitas y Relación Directa y Regular en Chile

La relación directa y regular —conocida como régimen de visitas— es el vínculo periódico y estable entre el hijo y el progenitor que no tiene el cuidado personal. Es un derecho del niño antes que de los padres. Tramitamos la regulación inicial, su modificación cuando cambian las circunstancias y los apremios por incumplimiento ante el Juzgado de Familia.

Régimen ordinario y extraordinario

Una buena regulación combina los dos tipos para cubrir el año completo y evitar conflictos por interpretación.

Régimen ordinario

  • Vinculación periódica y estable: por ejemplo, fines de semana por medio de viernes a domingo.
  • Puede incluir tardes durante la semana cuando la cercanía geográfica lo permite.
  • Es la base de la relación directa y regular.

Régimen extraordinario

  • Festividades: cumpleaños del hijo, cumpleaños de cada padre, Navidad, Año Nuevo, Día del Padre, Día de la Madre, Fiestas Patrias.
  • Vacaciones de verano e invierno con distribución alternada o equitativa.
  • Salidas especiales acordadas o judicialmente reguladas.

Criterios del juez

Toda regulación se construye desde el interés superior del niño, niña o adolescente y su derecho a ser oído. Además se ponderan:

  • La edad del hijo.
  • La vinculación afectiva entre el hijo y su padre o madre, según corresponda, y la relación con sus parientes cercanos.
  • El régimen de cuidado personal del hijo que se haya acordado o determinado.
  • Cualquier otro elemento de relevancia en consideración al interés superior del hijo.

Incumplimiento del régimen

Cuando el progenitor que tiene el cuidado personal no cumple con entregar al hijo en los días pactados, la ley entrega herramientas concretas:

  • Multas al progenitor incumplidor.
  • Compensación de los días no entregados.
  • Auxilio de la fuerza pública para el retiro del menor cuando corresponde.
  • Constancia previa en comisaría virtual antes de pedir las medidas al Juzgado de Familia.

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Preguntas frecuentes

¿Qué es la relación directa y regular?+

Es el vínculo periódico entre el hijo y el progenitor que no tiene el cuidado personal. La regula el juez de familia o se acuerda entre los padres y se aprueba en sede judicial.

¿Qué hago si el otro padre no respeta el régimen de visitas?+

Deja constancia en comisaría virtual cada incumplimiento, conserva mensajes y testigos, y solicita al Juzgado de Familia apremios: multa, compensación de días o auxilio de la fuerza pública.

¿Puedo modificar un régimen ya regulado?+

Sí, cuando cambian las circunstancias: traslado de domicilio, cambio de jornada laboral, evolución de la edad del menor o conflictos sobrevinientes. Hay que acreditar el cambio y proponer un nuevo régimen.

¿Puedo negar las visitas si el otro padre no paga la pensión?+

No. La pensión y el régimen de visitas son obligaciones independientes. Negar las visitas como represalia te expone a apremios y debilita tu posición ante el tribunal. Lo correcto es exigir el cobro de la pensión por la vía legal.