Familia

Régimen de Visitas y Relación Directa y Regular en Chile

La relación directa y regular —conocida como régimen de visitas— es el vínculo periódico entre el hijo y el progenitor que no tiene el cuidado personal. Es un derecho del niño antes que de los padres. Tramitamos la regulación inicial, su modificación cuando cambian las circunstancias y los apremios por incumplimiento ante el Juzgado de Familia.

Régimen ordinario y extraordinario

Una buena regulación combina los dos tipos para cubrir el año completo y evitar conflictos por interpretación.

Régimen ordinario

  • Vinculación periódica y estable: por ejemplo, fines de semana por medio de viernes a domingo.
  • Puede incluir tardes durante la semana cuando la cercanía geográfica lo permite.
  • Es la base de la relación directa y regular.

Régimen extraordinario

  • Festividades: cumpleaños del hijo, cumpleaños de cada padre, Navidad, Año Nuevo, Día del Padre, Día de la Madre, Fiestas Patrias.
  • Vacaciones de verano e invierno con distribución alternada o equitativa.
  • Salidas especiales acordadas o judicialmente reguladas.

Criterios del juez

Toda regulación se construye desde el interés superior del niño, niña o adolescente y su derecho a ser oído. Además se ponderan:

  • La edad del hijo y su rutina escolar.
  • La vinculación afectiva con cada progenitor y con la familia extendida.
  • El régimen de cuidado personal vigente.
  • La distancia entre los hogares y la viabilidad práctica del régimen.

Incumplimiento del régimen

Cuando el progenitor que tiene el cuidado personal no cumple con entregar al hijo en los días pactados, la ley entrega herramientas concretas:

  • Multas al progenitor incumplidor.
  • Compensación de los días no entregados.
  • Auxilio de la fuerza pública para el retiro del menor cuando corresponde.
  • Constancia previa en comisaría virtual antes de pedir las medidas al Juzgado de Familia.

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Preguntas frecuentes

¿Qué es la relación directa y regular?+

Es el vínculo periódico entre el hijo y el progenitor que no tiene el cuidado personal. La regula el juez de familia o se acuerda entre los padres y se aprueba en sede judicial.

¿Qué hago si el otro padre no respeta el régimen de visitas?+

Deja constancia en comisaría virtual cada incumplimiento, conserva mensajes y testigos, y solicita al Juzgado de Familia apremios: multa, compensación de días o auxilio de la fuerza pública.

¿Puedo modificar un régimen ya regulado?+

Sí, cuando cambian las circunstancias: traslado de domicilio, cambio de jornada laboral, evolución de la edad del menor o conflictos sobrevinientes. Hay que acreditar el cambio y proponer un nuevo régimen.

¿Puedo negar las visitas si el otro padre no paga la pensión?+

No. La pensión y el régimen de visitas son obligaciones independientes. Negar las visitas como represalia te expone a apremios y debilita tu posición ante el tribunal. Lo correcto es exigir el cobro de la pensión por la vía legal.