Familia

Pensión de Alimentos: Abogada en Viña del Mar y Chile

La pensión de alimentos es el aporte económico que un progenitor debe entregar para cubrir las necesidades de sus hijos. En Chile existen montos legales mínimos, un tope general del 50% de las rentas del alimentante y porcentajes claros para gastos extraordinarios. Como abogada de familia, te asesoro en mediación, demanda, aumento, rebaja, cese de pensión de alimentos y cobro de pensiones adeudadas.

Montos legales que debes conocer

Antes de aceptar cualquier monto en mediación, conviene tener claro qué dice la ley en Chile.

  • Mínimo legal: 40% de un Ingreso Mínimo Remuneracional (IMR) cuando hay un solo hijo.
  • Mínimo legal: 30% de un IMR por cada hijo cuando son dos o más.
  • Tope general: la pensión no puede superar el 50% de las rentas del alimentante, salvo casos calificados.

Mediación previa obligatoria

En Chile, antes de demandar alimentos debes pasar por mediación familiar obligatoria. Asesoramos en la preparación del expediente y, cuando es estratégico, te acompañamos a la mediación. Si no hay acuerdo, presentamos la demanda ante el Juzgado de Familia con todos los antecedentes necesarios donde deberemos acreditar la capacidad económica de las partes y las necesidades del alimentario.

Aumento, rebaja y cese de pensión

Cuando cambian las circunstancias del alimentante o del alimentario, puede solicitarse la modificación de la pensión:

  • Aumento: si las necesidades del hijo han crecido (educación, salud) o las rentas del alimentante aumentaron.
  • Rebaja: pérdida de empleo, enfermedad o nacimiento de nuevos hijos del alimentante.
  • Cese: al cumplir 21 años el alimentario y no estar estudiando, o bien al cumplir 28 años de edad, independiente de si se encuentra o no estudiando.

Cobro de pensiones adeudadas

Si el alimentante no paga, la ley chilena contempla mecanismos de cobro y sanciones: arresto nocturno, retención de la devolución de impuestos, retención de fondos en cuentas bancarias, retención de fondos previsionales, suspensión de licencia de conducir, retención de pasaporte e inscripción en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, entre otros. Te acompañamos en todo el proceso de cobro.

Gastos extraordinarios

Son gastos no previsibles ni mensuales que se pagan adicionalmente a la pensión: una cirugía de urgencia, un tratamiento dental imprevisto, un curso especial. Se fijan en porcentajes de participación, no como monto fijo.

¿Tienes mediación próxima o necesitas cobrar una pensión adeudada? Conversemos.

Agenda una consulta con la abogada Valeria Pacheco Escobar. Atención presencial en Viña del Mar y online a todo Chile.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el monto mínimo de pensión de alimentos en Chile?+

El mínimo legal es 40% de un Ingreso Mínimo Remuneracional (IMR) por un hijo, y 30% por cada hijo cuando hay dos o más.

¿Puedo cobrar pensiones adeudadas de años anteriores?+

Sí, siempre que no estén prescritas.

¿La pensión termina cuando el hijo cumple 18 años?+

No. La ley señala como edad los 21 años, salvo que el hijo haya dejado de estudiar. Si continúa estudios, la obligación se extiende hasta los 28 años. En ninguno de los casos el cese es automático: puede realizarse por acuerdo de transacción o, si no hay acuerdo en mediación, presentando demanda.

¿Necesito abogado para mediación?+

No es obligatorio, pero altamente recomendable. La asesoría previa te permite llegar con un piso de monto claro, evidencia ordenada y una propuesta razonable que evite acuerdos perjudiciales.