
Familia
Medidas de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en Chile
Las medidas de protección buscan resguardar los derechos de niños, niñas y adolescentes cuando se encuentran amenazados o vulnerados. Tramitamos solicitudes de medidas cautelares ante el Juzgado de Familia para proteger al niño, niña o adolescente frente a situaciones de riesgo, abuso o abandono.
¿Qué son las medidas de protección?
Son medidas tendientes a la protección de los derechos de los niños, niñas o adolescentes cuando éstos se encuentran amenazados o vulnerados.
Medidas cautelares que puede adoptar el juez
El Juzgado de Familia puede decretar, según el caso, una o más de las siguientes medidas:
- Entrega inmediata del niño a los padres o a quienes tengan legalmente su cuidado.
- Confiarlo al cuidado de una persona o familia en casos de urgencia.
- Ingreso a un programa de familias de acogida o a un centro de diagnóstico o residencia, por el tiempo estrictamente indispensable.
- Disponer la concurrencia del niño, niña o adolescente, sus padres o cuidadores a programas o acciones de apoyo, reparación u orientación, e impartir las instrucciones pertinentes.
- Suspender el derecho de una o más personas determinadas a mantener relaciones directas o regulares con el niño, niña o adolescente, hayan sido o no establecidas por resolución judicial.
- Prohibir o limitar la presencia del ofensor en el hogar común.
- Prohibir o limitar la concurrencia del ofensor al lugar de estudio del niño, niña o adolescente o a cualquier otro lugar donde permanezca, visite o concurra habitualmente.
- Internación en un establecimiento hospitalario, psiquiátrico o de tratamiento especializado.
- Prohibición de salir del país para el niño, niña o adolescente sujeto de la petición de protección.
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Preguntas frecuentes
¿Cuánto duran estas medidas?+
Hasta 90 días, sin perjuicio de poder ser prorrogadas si las circunstancias lo justifican.
¿Se puede separar al niño de sus padres?+
Sólo cuando sea estrictamente necesario para salvaguardar los derechos del niño, niña o adolescente y siempre que no exista otra medida más adecuada, podrá adoptarse una que implique separarlo de uno o de ambos padres o de las personas que lo tengan bajo su cuidado.
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